Puerto Cayo Expedientes

Recopilación documental para la planificación


Ordenanza para la administración del malecón

Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión y que regula la administración y mantenimiento del malecón de la parroquia Puerto Cayo, con base del modelo de gestión.

Art 2. Funcionamiento. La administración y mantenimiento del malecón de Puerto Cayo estará a cargo del administrador, quien deberá cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, más normas y procedimientos de control interno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, como las disposiciones que emanen de la Alcaldía.

Art 4. Objeto de la tasa. El objeto de la presente tasa es retribuir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, los costos que demanden la prestación de los servicios de mantenimiento, manejo, recuperación y readecuación del malecón de Puerto Cayo.

Art. 5. La unidad de gestión estará a cargo del administrador del malecón, subordinada a la Dirección de Turismo. Las direcciones de Obras Públicas, Financiera y el personal operativo de la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Higiene y Salubridad coordinarán labores de apoyo a la unidad de gestión del malecón.

Art. 14. Hecho generador. El hecho generador del tributo establecido en la presente ordenanza se da por la prestación de los servicios de gestión y mantenimiento del malecón, que, de manera directa o a través de contratos, realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa.

Se entenderá como hecho generador al presupuesto establecido en esta ordenanza a los efectos de la configuración del tributo y que, cuando ocurre, da lugar al nacimiento de la acción municipal, ya sea por control o ya por el cobro de tasas de arrendamiento o sanción.

El malecón turístico de Puerto Cayo, para efectos de la presente ordenanza, se concibe como un centro turístico y comercial de servicios, con carácter y propiedad pública, atendido por los usuarios, en el que predomina el tema gastronómico y las actividades turísticas, aprovechando su ubicación limítrofe sobre las playas de Puerto Cayo. Por consiguiente, deberá imperar en ellos orden, disciplina y armonía con la naturaleza, no debiendo ejercerse prácticas que perjudiquen y contaminen el hábitat natural marino, o que causen daños graves a la infraestructura de propiedad municipal.

Descargue la Ordenanza completa en PDF AQUÍ

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